REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana: MIRIAM TERESA PARRA MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5,.660.928, procediendo en este acto en nombre propio y en representación de su hijo, ciudadano YENFRI JOSÉ PERAZA PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.698.178, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.291.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FREDYS ANTONIO PERAZA MONJARRET, quien falleció Ab-Intestato en fecha 08 de Octubre de 2013. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

I
En fecha 31 de Octubre de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal se admitió la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y se acordó tomar la declaración de los testigos correspondientes.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KIMBERLY LEIDARY MORENO LEÓN, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Relacionista Industrial, con domicilio en Calle democracia, Sector Valle Verde, Casa S/Nº, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.593.013, en calidad de testigo.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VÍCTOR ATILIO CABRERA, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Corredor de Bienes y Raices, con domicilio en Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 2-D, Planta Baja, Apartamento 14, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.315.664, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción Nº 923 del De Cujus FREDYS ANTONIO PERAZA MONJARRET, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino.
2) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 159, de fecha 09 de Junio de 1981, del ciudadano YENFRI JOSÉ PERAZA PARRA, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Córdova, Estado Táchira.
3) Original de la Partida de Unión Estable Nº 0122, de fecha 01 de Marzo de 2010, de los ciudadanos FREDYS ANTONIO PERAZA MONJARRET y MIRIAM TERESA PARRA MURILLO, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YENFRI JOSÉ PERAZA PARRA, FREDYS ANTONIO PEREAZA MONJARRET (OCCISO) y MIRIAM TERESA PARRA MURILLO.
5) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano VÍCTOR ATILIO CABRERA ARAUJO.
6) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana KIMBERLY LEIDARY MORENO LEÓN.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 18 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos KIMBERLY LEIDARY MORENO LEÓN y VÍCTOR ATILIO CABRERA ARAUJO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano FREDYS ANTONIO PERAZA MONJARRET, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos, MIRIAM TERESA PARRA MURILLO y YENFRI JOSÉ PERAZA PARRA, en su condición de concubina e hijo del causante. Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MIRIAM TERESA PARRA MURILLO y YENFRI JOSÉ PERAZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.660.928 y V-15.698.178, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDYS ANTONIO PERAZA MONJARRET, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDYS ANTONIO PERAZA MONJARRET, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-647.289, en su condición de concubina e hijo, a los ciudadanos: MIRIAM TERESA PARRA MURILLO y YENFRI JOSÉ PERAZA PARRA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCIA RODRIGUEZ
LCMV/MGR/Edr.-
Exp. Nº 262-13.-