REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 20 de Noviembre de 2.013
203º y 154º
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FREDDY GUERRERO CHACON Y WILFREDO MARÍN ROCCA, en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 52.331 y 142383
DEMANDADA: FÁTIMA LEOCADIA RODRIGUES GOMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.756.695.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) .-
Exp. 3773-13.-
-I-
Se inicia las presentes actuaciones por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por los Ciudadanos EGLY JOSEFINA VALOR MARCANO, JUAN RAMÓN RIVERO ÁLVAREZ Y BOLIVIA DE LAS MERCEDES ORELLANA MARTINEZ, actuando en su carácter co-propietarios y ejercicio legal y legitimo de miembros principales de la Junta de condominio en los cargos de presidenta, vocal y secretaria de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FREDDY GUERRERO CHACON Y WILFREDO MARIN ROCCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 52.311 y 142383, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho explanadas en el mismo – reclamar el cobro de bolívares derivados de recibos insolutos de cargos condominiales a la ciudadana FÁTIMA LEOCADIA RODRIGUES GOMES
En fecha 09 de agosto de 2013, se admitió la demanda y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación
En fecha 03 de Septiembre de 2013, compareció el Abogado WILFREDO MARÍN ROCCA, en su carácter co-apoderado de la parte actora quien consigno Poder General y Judicial otorgado por la Notaria Publica Trigésimo Octavo del Municipio Libertador de Distrito Capital en fecha 26 de Agosto de 2013, en esta misma fecha consigno las Copias Simples para la elaboración de la compulsa, así mismo consigno los Emolumentos a los fines de practicar la Citación de la parte Demandada y Solicito la habilitación del tiempo para la práctica citación de la parte demandada.
En fecha 08 de Octubre de 2013, el Tribunal acordó conforme a lo solicitado, en consecuencia, se habilito los días 08 y 09 de Octubre de 2013, de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., a los fines de practicar la citación a la parte demandada. En esta misma fecha se libro compulsa aportados como fueron los fotostatos.
En fecha 09 de Octubre de 2013, Compareció por ante este Tribunal el ciudadano RENNY MARCANO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado quien consigno el recibo de citación sin firmar, por cuanto la parte demandada se negó a firmar.
En fecha 15 de octubre de 2.013, Compareció el Abogado WILFREDO MARÍN ROCCA Actuando en este acto en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora, quien solicito al Tribunal se sirva acordar la expedición de la Boleta de Notificación, para ser fijada por la Ciudadana Secretaria de este Tribunal en el Domicilio de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2.013, se libro Boleta de Notificación solicitada conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2013, Compareció el Abogado FREDDY GUERRERO actuando en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, manifestando que por cuanto el día 14 de Noviembre de 2013, la parte demandada dio cumplimiento voluntario al monto deudor condominial y gastos demandados en el presente proceso, desistió del procedimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, los ciudadano FREDDY GUERRERO CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir según poder que cursa del folio 103 al folio 105.- ASÍ SE DECIDE.-

El actor tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 265 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y por terminado el presente procedimiento.
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaria. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EMMA GARCÍA RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos (2:00 a.m.) de la tarde. Así mismo se devuelve el documento solicitado, aportada como fue la copia fotostática necesaria por el interesado, y se ordena la corrección de foliatura a partí del folio ciento cuatro (104) de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se insta al interesado a consignar las copias necesarias para su certificación.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCÍA RODRIGUEZ

LCMV/GREY/Rosa
EXP. 3773-13