REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: GILBER ELISEO ESCALONA OSTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.624.699.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSÉ G. ROMERO C, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.341.-
DEMANDADOS: NORELIS ELENA MORA DE SERRANO, JESÚS COROMOTO SERRANO REYES y KAROL YADIRA SERRANO MORA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.538.870, V-4.280.019 y V-12.358.065, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-
Exp: 3831-13.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 29 de Octubre de 2013, por el ciudadano GILBER ELISEO ESCALONA OSTO, plenamente identificado, y asistido de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Resolución del Contrato de Opción de Compra-Venta celebrado con los ciudadanos NORELIS ELENA MORA DE SERRANO, JESÚS COROMOTO SERRANO REYES y KAROL YADIRA SERRANO MORA, por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número F-22, ubicado en la Planta Piso Uno (1) del Edificio F-1, el cual esta construido sobre el lote Etapa 2 del Conjunto La Explanada, situado en la denominada Parcela B-1 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 30 de Octubre de 2013, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de los demandados para que den contestación a la presente demanda.-
En fecha 18 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GILBER ELISEO ESCALONA OSTO, parte Actora, quien asistido de abogado, Desistió del presente juicio y solicitó se le devolviera el cheque de gerencia consignado Nro. 00118844 a nombre de KAROL YADIRA SERRANO MORA. En la misma fecha el ciudadano antes mencionado otorgó Poder Apud Acta al abogado JOSÉ GREGORIO ROMERO CASTELLANOS.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano GILBER ELISEO ESCALONA OSTO, en su carácter de parte demandante, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Igualmente se acuerda la devolución del Cheque de gerencia Nro. 00118844 a nombre de KAROL YADIRA SERRANO MORA, solicitado previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se acuerda la devolución del cheque supra mencionado en su oportunidad.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
LCMV/EYG/Neil.-
Exp. 3831-13.-
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales y de sus copias certificadas las cuales corresponden al Expediente N° 3831-13, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue GILBER ELISEO ESCALONA OSTO contra NORELIS ELENA MORA DE SERRANO, JESÚS COROMOTO SERRANO REYES y KAROL YADIRA SERRANO MORA. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 20 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
EYG/Neil.-
EXP: 3831-13.-
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