REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO DE LOS ANGELES PITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.582.935, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SINAHI SANDRA FUENTES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.905, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, GILBERTO OSCAR PITA DINIS, quien falleció ab-Intestato, en fecha 01 de Julio de 2.004, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 24 de Octubre de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, compareció la abogada SINAHI SANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 103.905 Actuando como apoderado del solicitante y consigno copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-8.748.796 y E-941.739, pertenecientes a los testigos, ciudadanos CLEIDE MARVELLA ALVAREZ DE FIGUEIRA Y FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, respectivamente.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CLEIDE MARVELLA ALVAREZ DE FIGUEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.796, en calidad de testigo.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-941.739, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, insertada bajo el acta Nº 1831, Folio 421, Año 1957, del libro Registro de Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia Simple del acta de Defunción de la causante GILBERTO OSCAR PITA DINIS, Nº 475, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03 de Julio de 2004
3) Copia Simple de la cedula de identidad del Solicitante RAMON ALBERTO DE LOS ANGELES PITA PEREZ, V-4.582.935.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad del causante GILBERTO OSCAR PITA DINIS, Nº V-1.860.110.
5) Copia Simple de la Cedula de identidad de la testigo CLEIDE MARVELLA ALVAREZ DE FIGUEIRA, V-8.748.796.
6) Copia Simple de la cedula de identidad de el testigo FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, E-941.739.
Mediante los anteriores documentos el solicitado demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: GILBERTO OSCAR PITA DINIS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el ciudadano, RAMON ALBERTO DE LOS ANGELES PITA PEREZ, en su condición de hijo del causante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CLEIDE MARVELLA ALVAREZ DE FIGUEIRA Y FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a el ciudadano: RAMON ALBERTO DE LOS ANGELES PITA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.582.935, respectivamente, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus GILBERTO OSCAR PITA DINIS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del la cujus GILBERTO OSCAR PITA DINIS, quien en vida fue Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.860.110 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Julio del 2004, en su condición de hijo, al ciudadano: RAMON ALBERTO DE LOS ANGELES PITA PEREZ, ampliamente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ .
EXP: Nº 252-13.
LCMV/GREY/Rosa.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 252-13 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, efectuada por el ciudadano: RAMON ALBERTO DE LOS ANGELES PITA PEREZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 21 de Noviembre de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ
LCMV/GREY/Rosa.-
EXP: Nº 252-13.
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