REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Noviembre de 2.013
203º y 154°
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos VICENTE EMILIO DALMAGRO GONZALEZ, JULIO CESAR DALMAGRO GONZALEZ, YAMILKA MARTINA DALMAGRO GONZALEZ Y ROSINA DALMAGRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.697.076 V-10.697.077 V-8.764.247 y V-11.486.910, debidamente asistidos por el abogado TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.939, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de Propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de Noviembre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El dia 19 de Noviembre de 2013, Compareció la ciudadana ROSINA DALMAGRO GONZÁLEZ y consigno copias simples de las cedulas de identidad de los testigos
El día 20 de Noviembre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA CECILIA REVERÓN DE MILANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.233.083, en calidad de testigo.-
El día 20 de Noviembre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA GOLFINTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.021.435, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, Guatire, a favor de los ciudadanos VICENTE EMILIO DALMAGRO GONZALEZ, JULIO CESAR DALMAGRO GONZALEZ, YAMILKA MARTINA DALMAGRO GONZALEZ Y ROSINA DALMAGRO GONZALEZ. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simples de las Cedulas de Identidad de los solicitantes en Cuatro (04) folios útiles.-
4 Copia Simple de las Cedulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de Noviembre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA CECILIA REVERON DE MILANO, MARIA GOLFINTA MARTINEZ PAEZ, En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos VICENTE EMILIO DALMAGRO GONZALEZ, JULIO CESAR DALMAGRO GONZALEZ, YAMILKA MARTINA DALMAGRO GONZALEZ Y ROSINA DALMAGRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.697.076, V-10.697.077, V-8.764.247 Y V-11.486.910. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle las Margaritas, Al lado de las Plaza del Estudiante, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 362,60 m2 con los siguientes linderos: NORTE: Con ocho metros con cuatro centímetros (8,04 Mts), con casa que es o fue de la señora Nerea Cartaya; SUR: Con diecisesis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 Mts), con Calle las Margaritas; ESTE: Con doce metros con noventa y dos centímetros (12,92 Mts), con Plaza del Estudiante: OESTE: Con dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros (18,84 Mts), con Terreno que es o fue de la señora VESTALIA DE ARROYO, a favor de los ciudadanos: VICENTE EMILIO DALMAGRO GONZALEZ, JULIO CESAR DALMAGRO GONZALEZ, YAMILKA MARTINA DALMAGRO GONZALEZ Y ROSINA DALMAGRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.697.076, V-10.697.077, V-8.764.247 Y V-11.486.910. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las parte interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRIGUEZ
LCMV/GREY/Rosa.-
Sol. N° 273-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 273-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VICENTE EMILIO DALMAGRO GONZALEZ, JULIO CESAR DALMAGRO GONZALEZ, YAMILKA MARTINA DALMAGRO GONZALEZ Y ROSINA DALMAGRO GONZALEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ
GREY/Rosa.-
Sol. N° 273-13.-