REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTES: ANA TERESA GONZÁLEZ PÁEZ y JUAN IVON GUANCHEZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.632.037 y V-10.692.187, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL C. VELEZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.300.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3839-13.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos ANA TERESA GONZÁLEZ PÁEZ y JUAN IVON GUANCHEZ AROCHA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL C. VELEZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.300, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 14 de Abril de 2011, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud, han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
ÚNICO: Un Inmueble, ubicado en el Sector Santa Rosalía, Araira, Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Bolívar (hoy Parroquia Bolívar) Distrito Zamora, Hoy Municipio Zamora del Estado Miranda, dicha bienechuria esta construida en un terreno propiedad municipal, el cual tiene una extensión de 24 metros de frente aproximadamente y 33 metros de fondo aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 18 metros con vivienda del señor Francisco Peraza. SUR: En 27 metros con vía de acceso al sector Santa Rosalía. ESTE: En 33 metros con terreno municipal, y OESTE: En 24 metros con vía de acceso al sector Santa Rosalía. El referido inmueble pertenece a la Comunidad de Gananciales según se evidencia conforme a Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1989.- El valor de este inmueble es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).-
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. En relación al bien inmueble el cincuenta por ciento (50%) que pertenece a la comunidad conyugal se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANA TERESA GONZÁLEZ PÁEZ, el otro cincuenta por ciento (50%) que pertenece al ciudadano JUAN IVON GUANCHEZ AROCHA, se le adjudica a la ciudadana ANA TERESA GONZÁLEZ PÁEZ, quedando en consecuencia como propietaria del referido inmueble.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ANA TERESA GONZÁLEZ PÁEZ y JUAN IVON GUANCHEZ AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.632.037 y V-10.692.187, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 14 de Abril de 2011. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
LCMV/EYG/Neil.-
EXP: 3839-13.-

Abg. EMMA YARITZA GARCÍA, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3839-13, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANA TERESA GONZÁLEZ PÁEZ y JUAN IVON GUANCHEZ AROCHA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 25 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EMMA YARITZA GARCÍA

EYG/Neil.-
EXP: 3839-13.-