REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: MARÍA DESIREÉ SANDOVAL SUÁREZ y YEBRAIN EDUARDO JASPE OROPEZA, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.650.498 y V-17.119.992, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IVONNE C. PORRAS G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.825, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramitase conforme a la Ley.-
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes…”
Igualmente el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, y habiendo sido excitados los solicitantes a la reconciliación en fecha 21 de Noviembre de 2013, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos no estar dispuestos a ello; cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
En la misma fecha se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las copias acordadas.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCÍA
LCMV/EYG/edr.-
EXP. Nº 3860.-














Abg. EMMA YARITZA GARCÍA, Secretaria Temporal del juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las corren insertas al expediente signado con el Nº 3860-13, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguida por los ciudadanos: MARÍA DESIREÉ SANDOVAL SUÁREZ y YEBRAIN EDUARDO JASPE OROPEZA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCÍA


LCMV/EYG/edr.-
Exp. Nº 3860.-