REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana MARTA ELENA VERA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.593.681 Actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCÍA, ANTONIO JOSÉ ARRIECHE GARCIA, LUIS ALBERTO ARRIECHE GARCÍA, KARISMAR CRISTINA ARRIECHE VERA, ANDONI JOSÉ ARRIECHE VERA, ANGY RAFAEL ARRIECHE VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad V-6.312.328, V-6.312.329, V-10.517.744, V-13.312.402, V-14.953.563 Y V-16.971.309, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ARGELIA MÓNICA DE MOYA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 93.207, mediante el cual solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De Cujus, JOSÉ ANTONIO ARRIECHE, quien falleció ab-Intestato, en fecha 19 de Junio de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 31 de Octubre de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana ARGELIA MONICA DE MOYA PEREZ Abogada en ejercicio y consigno copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 22 de Noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos PABLO ALEJANDRO VAAMONDE LUJAN Y ANGEL LEONARDO SEGOVIA ALEMAN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.921.696 y V-5.310.239, debidamente asistidos por la abogada ARGELIA MONICA DE MOYA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 93.207.
En fecha 12 de Agosto de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO ALEJANDRO VAAMONDE LUJAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.696, en calidad de testigo.
En fecha 12 de Agosto de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL LEONARDO SEGOVIA ALEMAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.310.239, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de defunción del de cujus el ciudadano JOSE ANTONIO ARRIECHE expedida por el Municipio Autonomo Zamora del Estado Miranda.
2) Copia simple del Acta de Matrimonio del de cujus el ciudadano JOSE ANTONIO ARRIECHE expedida por el Alcalde del Municipio Union, Distrito Federación del Estado Falcon.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad de uno de los Solicitantes LUIS ALBERTO ARRIECHE GARCIA, Nº V-10.517.744 y Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de uno de los solicitantes en un folio (01)
4) Copia Simple del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Departamento Libertador del Distrito Federal.
5) Copia Simple del Registro Unico de Información Fiscal (RIF) de uno de los solicitantes y Copia Simple de la cedula de identidad de uno de los solicitantes el ciudadano ANTONIO JOSE ARRIECHE GARCIA.
6) Copia Simple de la Planilla expedida por el Saime Direccion de Dactiloscopia y Archivo Central la cual contiene datos filatorios de uno de los solicitantes el ciudadano ANTONIO JOSE ARRIECHE GARCIA.
7) Copia Simple de la cedula de identidad de uno de los solicitantes el ciudadano GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCIA V-6.312.328 y Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de uno de los solicitantes el ciudadano GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCIA en un solo folio (01).
8) Copia simple de la Planilla expedida por el Saime Direccion de Dactiloscopia y Archivo Central la cual contiene datos filatorios de uno de los solicitantes el ciudadano GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCIA.
9) Copia Simple de la cedula de identidad de uno de los solicitantes el ciudadano ANDY RAFAEL ARRIECHE VERA y Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de uno de los solicitantes el ciudadano ANDY FARDEL ARRIECHE VERA en un solo folio (01)
10) Copia Simple de Acta de nacimiento y posteriormente copia Certificada de uno de los solicitantes el ciudadano ANDY RAFAEL ARRIECHE VERA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal.
11) Copia Simple de la cedula de identidad de uno de los solicitantes el ciudadano ANDONI JOSE ARRIECHE VERA V-14.953.563 y Copia Simple del Registro Unico de Información Fiscal (RIF) de uno de los solicitantes el ciudadano ANDONI JOSE ARRIECHE VERA en un solo folio (01).
12) Copia Simple del Acta de nacimiento de uno de los solicitantes el ciudadano ANDONI JOSE ARRIECHE VERA expedido por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara.
13) Copia Simple de la cedula de identidad de una de los solicitantes la ciudadana KARISMA CRISTINA ARRIECHE VERA V-13.312.402 y Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de una de los solicitantes la ciudadana KARISMA CRISTINA ARRIECHE VERA.
14) Copia Simple del Acta de nacimiento de una de los solicitantes la ciudadana KARISMA CRISTINA ARRIECHE VERA expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal.
15) Copia Simple de la cedula de identidad de una de los solicitantes la ciudadana MARTA ELENA VERA DE ARRIECHE y Copia Simple del Registro Unico de Información Fiscal (RIF) de una de los ciudadanos la ciudadana MARTA ELENA VERA ARRIECHE
16) Copia Simple de la cedula de identidad del de cujus el ciudadano JOSE ANTONIO ARRIECHE V-3.320.157
17) Copia Simple de la cedula de identidad de los testigos los ciudadanos ANGEL LEONARDO SEGOVIA ALEMAN y PABLO ALEJANDRO VAAMONDE LUJAN.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE ANTONIO ARRIECHE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCÍA, ANTONIO JOSÉ ARRIECHE GARCIA, LUIS ALBERTO ARRIECHE GARCÍA, KARISMAR CRISTINA ARRIECHE VERA, ANDONI JOSÉ ARRIECHE VERA, ANGY RAFAEL ARRIECHE VERA, en su condición de hijos de el causante y a la ciudadana MARTA ELENA VERA DE ARRIECHE en su condición de cónyuge .-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PABLO ALEJANDRO VAAMONDE LUJAN y ANGEL LEONARDO SEGOVIA ALEMAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCÍA, ANTONIO JOSÉ ARRIECHE GARCIA, LUIS ALBERTO ARRIECHE GARCÍA, KARISMAR CRISTINA ARRIECHE VERA, ANDONI JOSÉ ARRIECHE VERA, ANGY RAFAEL ARRIECHE VERA y MARTA ELENA VERA DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.328, V-6.312.329, V-10.517.744, V-13.312.402, V-14.953.563, V-16.971.309 y V-5.593.681 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO ARRIECHE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO ARRIECHE, quien en vida fue Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.320.157 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Junio del 2013, en su condición de hijos y posteriormente de la conyuge, a los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCÍA, ANTONIO JOSÉ ARRIECHE GARCIA, LUIS ALBERTO ARRIECHE GARCÍA, KARISMAR CRISTINA ARRIECHE VERA, ANDONI JOSÉ ARRIECHE VERA, ANGY RAFAEL ARRIECHE VERA y MARTA ELENA VERA DE ARRIECHE, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL ,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EXP: 258-13
LCMV/GREY/Rosa
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
























Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 258-13 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ARRIECHE GARCÍA, ANTONIO JOSÉ ARRIECHE GARCIA, LUIS ALBERTO ARRIECHE GARCÍA, KARISMAR CRISTINA ARRIECHE VERA, ANDONI JOSÉ ARRIECHE VERA, ANGY RAFAEL ARRIECHE VERA y MARTA ELENA VERA DE ARRIECHE.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 26 de Noviembre de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ


GREY/Rosa.-
EXP: Nº 258-13.