REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Noviembre de 2.013
203º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ALBERTO AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.414.792, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de Propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de Junio de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El dia 25 de Noviembre de 2013, Compareció el ciudadano FERNANDO PEREZ GUERRERO Abogado en ejercicio y consigno copias simples de las cedulas de identidad de los testigos
El día 25 de Noviembre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ESTHER RAMIREZ, Colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.693.479, en calidad de testigo.-
El día 25 de Noviembre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO DANIEL ALEMAN MERENTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.063.406, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, Guatire, a favor del ciudadano ALBERTO AGUILERA LOPEZ. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simples de la Cedula de Identidad de el solicitante en un folio (01) folios útiles.-
4 Copia Simple de las Cedulas de identidad de los testigos en un (01) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Noviembre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA ESTHER RAMIREZ y PEDRO DANIEL ALEMAN MERENTES, En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de el ciudadano ALBERTO AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.414.792. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: En la urbanización Arnaldo Arocha, Calle Principal, Casa N° 28, Sector las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 186.86m2 con los siguientes linderos: NORTE: En linea recta de diez metros con ochenta y cuatro centímetros (10,84 Mts), con Calle Principal las Casitas; SUR: En linea recta de once metros con sesenta y tres centímetros (11,63 Mts), con Terreno Municipal; ESTE: En linea recta de veintiun metros con setenta y siete y siete centímetros (21,77 Mts) con Laureano Marrero: OESTE: En linea recta de veintiun metros con diecisiete centímetros (21,17 Mts) con Vicente Nieves, a favor de el ciudadano: ALBERTO AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.414.792. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCÍA RODRIGUEZ



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



EXP:253-13
LCMV/GREY/Rosa











Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 253-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALBERTO AGUILERA LOPEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ



GREY/Rosa.-
Sol. N° 273-13.-