REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula Identidad Nro. V-3.249.345, debidamente asistida por la abogada en ejercicio por YDA LUCIA OTTAVI LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.976, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno su propiedad, Ubicado en el Sector la Rinconada, de la Población de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 23 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 31 de Octubre de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CLEMENTE RAMIREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.110.419, en calidad de testigo.-
El día 31 de Octubre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL JOSE RUIZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.109.271, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Poder Apud-Acta otorgado a la abogada YDA LUCIA OTTAVI LEÓN por la ciudadana EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO, de fecha 22 de Octubre de 2013.
3. Dos (02) Copias simples del documento de propiedad del inmueble de la ciudadana EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO protocolizado en el Registro Publico del Municipio Zamora, bajo el N° 29, Tomo 35, Protocolo 1° de fecha 28 de Diciembre 2.005.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (09).-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Testigos, la cual se encuentra inserta en el folio 12 y 13.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 31 de Octubre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CLEMENTE RAMIREZ COLMENARES y ANGEL JOSE RUIZ AVARIANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.249.345. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO Ubicado en el Sector la Rinconada, de la Población de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, Con una superficie de construcción de: SESENTA y UN METROS CUADRADOS (61,00M2), aproximadamente, del lado NORTE: En cuatro segmentos, quince metros con dos centímetros (15,02MTS), seis metros con doce centímetros (6,12 MTS), seis metros con tres centímetros (6,03 MTS), y seis metros con setenta y seis (6,76MTS), con casa y terreno que es o fue del Sr. GIL RODRIGUEZ; SUR: En dos segmentos trece metros con setenta y dos centímetros (13,72MTS), con casa y terreno que es o fue del señor Víctor Pantoja, quince metros con siete centímetros (15,07MTS) con lote uno (01); ESTE: En cinco segmentos, siete metros con cuarenta y dos centímetros (7,42 mts), tres metros con cuatro centímetros (3,04 MTS), un metro con cincuenta y siete centímetros (1,57 MTS), once metros con veinte centímetros (11,20 MTS), cinco metros con cincuenta y siete centímetros (5,57MTS), con camino de por medio, casa y terreno que es o fue de Miguel Rivero; y OESTE: En dos segmentos siete metros con ochenta y un centímetros (7,81MTS), con terreno que es o fue de Porfirio Oposona y trece metros con sesenta y dos centímetros (13,72MTS) con casa y terreno que es o fue de Víctor Pantoja. A Favor de la ciudadana: EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.249.345. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
LCMV/EYG/sym.-
SOL: 249-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.249-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por de la ciudadana: EVELIA MARIA GONZALEZ CARRILLO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
EYG/sym.-
SOL: 249-13.-
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