REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 06 de noviembre de 2.013
203º y 154°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FERNANDO ALFONSO GIMÉNEZ y MARIA RAMONA HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.081.550 y V-3.860.594 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, YDA LUCIA OTTAVI LEÓN, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.976, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Octubre de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 31 de Octubre de 2.013, compareció la abogada YDA LUCIA OTTAVI LEÓN, Inpreabogado N° 97.976, quien consigno copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
El día 04 de Noviembre de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUISA NICOLADE FARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.914.777, en calidad de testigo.-
El día 04 de Noviembre de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS ALBERTAZZI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.682.060, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en un (1) folio útil.-
3 Copia Simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1.992, inscrito bajo el Nº 36, Protocolo 1°, Tomo 11, suscrito por el Dr. AGUSTÍN MARTÍNEZ DOBLES, Registrador Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Noviembre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUISA NICOLADE FARIAS FLORES y JUAN CARLOS ALBERTAZZI SÁNCHEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos FERNANDO ALFONSO GIMÉNEZ y MARIA RAMONA HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.081.550 y V-3.860.594 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Capayita, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE, Con calle principal con una longitud de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros (17,43 mts), partiendo este lindero desde el punto K-1, de coordenadas Norte: 1157093,80 y Este: 777063,70 hasta llegar al punto K-2, de coordenadas, Norte: 1157093,92 y Este: 777066,91 con una distancia de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts), y desde este punto hasta llegar al punto K-3, donde finaliza de coordenadas Norte: 1157082,50 y Este: 777075,40 con una distancia de catorce metros con veintitrés centímetros (14,23 mts); ESTE: Con calle principal con una longitud de cincuenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (51,94 mts), partiendo este lindero desde el punto K-3, de coordenadas, Norte: 1157082,50 y Este 777075,40, hasta llegar el punto No. K-4, de coordenadas Norte: 1157065,00 y Este: 777072,30, con una distancia de diecisiete metros con setenta y siete centímetros (17,77 mts) y desde este punto hasta llegar al punto K-5, de coordenadas Norte: 1157038,50 y Este: 777071,20, con una distancia de veintiséis metros con cincuenta y dos centímetros (26,52 mts) y desde este punto hasta llegar al punto K-6, donde finaliza, de coordenadas, Norte: 1157031,16 y Este: 777073,35 con una distancia de siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts); SUS: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Nils Biord Cadenas, mejor conocida, como Sucesión Biord González, con una longitud total de veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mts), partiendo este lindero desde el punto N° K-6, de coordenadas, Norte: 1157031,16 y Este: 777073,35, hasta llegar al punto No. K-7, donde finaliza de coordenadas, Norte: 1157032,50 y Este: 777053,00, con una distancia de veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mts); y OESTE: Con Calle secundaria, con una longitud total de sesenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (62,35 mts), partiendo este lindero desde el punto No. K-7, de coordenadas Norte: 1157032,50 y Este: 777053,00, hasta llegar al punto No. K-8, de coordinas, Norte: 1157050,80 y Este: 777055,00, con una distancia de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts), y desde este punto hasta llegar al punto k-9 de coordenadas; Norte: 1157062,70 y Este: 777058,70, con una distancia de doce metros con cuarenta y seis centímetros (12,46 mts), y desde este punto hasta llegar al punto K-10, de coordenadas Norte: 1157083,40 y Este: 777062,30, con una distancia de veintiún metros (21,00 mts), y desde este punto hasta llegar al punto K-1 donde finaliza, de coordenadas Norte: 1157093,80 y Este: 777063,70, con una distancia de diez metros con cuarenta y nueve centímetros (10,49 mts). Con una superficie de construcción de 78,14 m2, a favor de los ciudadanos: FERNANDO ALFONSO GIMÉNEZ y MARIA RAMONA HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.081.550 y V-3.860.594 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
LCMV/EYGR/Chal.-
SOL. N° 254-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





















Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 254-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos FERNANDO ALFONSO GIMÉNEZ y MARIA RAMONA HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ



EYGR/Chal.-
SOL. N° 254-13.-