REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 07 de Noviembre de 2.013
203° y 154°
Vista y recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARIA CECILIA RAMIREZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.741.760, actuando en representación sin poder de sus Hijos ciudadanos JUAN ELKER JOSE VIVAS RAMIREZ, KERLYS CECILIA VANESSA VIVAS RAMIREZ, DAYANA KERBRINA MILAGROS VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 17.650.389, V-18.555.180, V-20.211.400 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiestan los solicitantes que el ciudadano JUAN SABINO VIVAS CUELLAR, falleció en Guatire, Estado Miranda, el día 07 de Julio de 2013, quien era de estado civil casado y era titular de la Cedula de Identidad Nº 9.142.060.
Que la Solicitud fue presentada por MARIA CECILIA RAMIREZ DE VIVAS quien solicita que su persona y los ciudadanos JUAN ELKER JOSE VIVAS RAMIREZ, KERLYS CECILIA VANESSA VIVAS RAMIREZ, DAYANA KERBRINA MILAGROS VIVAS RAMIREZ, sean declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus antes identificado.
Ahora bien puede evidenciar este Juzgado que en la solicitud aparece consignada un Acta de defunción N° 399, de fecha 08 de Julio de 2013, del de Cujus JUAN SABINO VIVAS CUELLAS, la cual indica que deja cuatros (4) hijos, observándose que uno de ellos es menor de edad, el cual fue identificado como KENNYS SAMARY SELENY VIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-26.022.088, el cual no fue mencionado en la presente solicitud. -
En consecuencia este Tribunal observa que la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión de los solicitantes está referida a la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la misma al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Siete (7) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ


LCMV/GREY/Rosa.-
SOL. N° 265-13.-

Abg. ENMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Solicitud N° 265-13, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos MARIA CECILIA RAMIREZ DE VIVAS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 07 de Noviembre de 2013.- Años: 203° y 154°.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ



SOL. N° 265-13.
GREY/Rosa.