REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º
Caucagua, 29 de noviembre de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA ANDREA SANZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.595.776, debidamente asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.816.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de ciento ochenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (187,82 mts2), ubicado en el sector El Café, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados (120,96 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 18 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 25 de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas ADRIANA DEL VALLE SOJO SOJO y ODALIS MARÍA ASTUDILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.612.181 y 12.113.468, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil
2.- Original de carta Aval, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Casco el Café, de la Parroquia el Café del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), mediante la cual se deja constancia que la ciudadana ROSA ANDREA SANZ, se encuentra realizando trámites para obtener el título supletorio de su vivienda.
3.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana ROSA ANDREA SANZ, fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio, pues se encuentra realizando los trámites necesarios para obtener el mismo. Así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas ADRIANA DEL VALLE SOJO SOJO y ODALIS MARÍA ASTUDILLO FIGUERA, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día veinticinco (25) de octubre del año en curso, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana ROSA ANDREA SANZ, desde hace varios años, pues son amigas, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de ciento ochenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (187,82 mts2), ubicado en el sector El Café, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados (120,96 mts2), a favor de la ciudadana ROSA ANDREA SANZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.595.776. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de ciento ochenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados (187,82 mts2), ubicado en el sector El Café, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados (120,96 mts2), a favor de la ciudadana ROSA ANDREA SANZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.595.776. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 734-13.
Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 12 al 15 de la solicitud signada bajo el Nº 734/13, de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, interpuesta por la ciudadana ROSA ANDREA SANZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.595.776. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caucagua,
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
DLH/mm