REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 28 de noviembre de 2013.
203° Y 154°

EXPEDIENTE N° 2089-2013

PARTES SOLICITANTES: HERNÁN DEL VALLE NAVARRO SALAZAR y MILDRED NOEMI TORRES VEITIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.216.561 y V-9.487.073, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MARQUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 65.590.-

Motivo: Divorcio 185-A


Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 01 de OCTUBRE de 2013, por los ciudadanos HERNÁN DEL VALLE NAVARRO SALAZAR y MILDRED NOEMI TORRES VEITIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.216.561 y V-9.487.073, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.590, la cual fue admitida en fecha 22 de octubre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de octubre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Capítulo II

Previo a cualquier consideración, quien decide observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo de 2000, por ante EL JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE, según consta de acta de matrimonio N° 51. Que establecieron su último domicilio conyugal en La carretera Charallave- Cúa, sector el Divi Dive, casa N° 15, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE






Capítulo III
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos HERNÁN DEL VALLE NAVARRO SALAZAR y MILDRED NOEMI TORRES VEITIA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el 26 de mayo de 2000, por ante EL JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE, según consta de acta de matrimonio N° 51, del año 2000, expedida por el Juzgado Doudecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de septiembre de (2013).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y dese copia una vez, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (28) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA ACC,
ROSA PRIMERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________, se libran oficios.-
LA SECRETARIA ACC,
ROSA PRIMERA
EXP. Nº 2089-2013
JC/RP/Marianne