REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 04 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública (04°) de Responsabilidad Penal del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que incursaron en la presunta comisión del delito de DROGAS, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 23 de Noviembre del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a al adolescente las medidas cautelares establecida en el Artículo 582 literal “G, C y D” de la LOPNNA, que se traduce “G” presentación de uno o dos fiadores y “C” en presentación cada (08) días por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas y “D” Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside a del ámbito territorial que fije el Tribunal.-
En fecha 07 de Diciembre de 2012, se realizo la Audiencia de constitución de fianza del Adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cual este Tribunal le impone la medida establecidas en el Artículo 582 literales “C”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación Tomo N° 4, páginas 75 y 108 del Adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTEOMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO



LA SECRETARIA ACC.


ROSA PRIMERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-422 -P-2013, 5410-423-P-2013 y 5410-424-P-2013.

LA SECRETARIA ACC.


ROSA PRIMERA


JC/RP/maigualida
EXP N° 1468-2012