REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 20 de Noviembre del 2.013
203º y 154°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-01862-2013, de fecha 16/10/2013, presentado por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 452/2002, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.226.049, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de FARIAS DIAZ FRANKLIN JESÚS, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO.-
Se da inicio a la presente investigación penal el día 01 de Enero de 2001, se dio inicio a la presente investigación por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, mediante trascripción de novedades se recibe llamada telefónica- inicio de Averiguación F-807.981, se realiza llamada telefónica de parte del funcionario Agente EDWAR BARRIOS, adscrito a la I.A.P.E.M., Ocumare del Tuy, informando que en el Hospital General de los Valles del Tuy, ingreso una persona de sexo masculino, sin ningún signos vitales, a consecuencia de haber recibido heridas por arma de fuego, procedente del sector los Alpes, Ocumare del Tuy, desconociéndose los autores y motivos del hecho.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 28/10/02., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Ocumare del Tuy (Folios 03 y vto.).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 31/10/02., por ante este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Yo no cometí ningún delito y soy inocente de lo que se me acusa, a mi me acusan porque me la pasaba jugando básquet con los muchachos, me están acusando de algo que no he hecho.”…
En fecha 31/10/13., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., NAIDENTIDAD OMITIDA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3do, artículo 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que el hecho es atípico y en relación al delito de HOMICIDIO, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
RAZONES DE DERECHO.-
Observa este Juzgador, que en vista de lo expuesto por la representante del Ministerio Público, donde la misma señala no tener nuevos elementos que incorporar a la investigación, por cuanto refiere que el hecho es atípico, no teniendo del mismo modo bases para solicitar el enjuiciadito del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgador toma en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 ordinal 3ro y 48 ordinal 8vo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 ordinal 3ro y 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto NAGUANAGUA RONDON FRANCISO RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.226.049, residenciado en Parosca, Sector Los Alpes, calle los Amarando, casa N° 120, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2.013.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 608, 609, 610 y 611.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 452/2002.-
|