REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 25 de Noviembre de 2.013.-
203º y 154º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-01963-2013, de fecha 30/10/2013, presentado ante este Despacho el 31/10/13, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1149/2009, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
En fecha 24 de Noviembre de 2008, la ciudadana GARCIA CANACHE ALCIDIA ANTONIA, interpuso la denuncia común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación de Ocumare del Tuy, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por abusar de su hijo de 03 años de edad. Hecho ocurrido dentro de su vivienda ubicada en el Sector la Montanita de la Cabrera, casa N° 53, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, quien indico que al conversar con su hijo de nombre Viscaya García Yoneiker José, quien manifestó que el adolescente le había puesto el pipi en su rrabito y lo había bañado, hecho ocurrido en fecha 24 de noviembre.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- al folio 14, corre inserto oficio N° 15-F17-1929-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, dirigido a este Juzgado emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público donde notifica a este Despacho de la denuncia realizada por la ciudadana ARCIA CANACHE ALCIDIA ANTONIA en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 31/10/13., se recibió oficio N° 15-F17-01963-2013, de fecha 30/10/2013, de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.

RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 24/11/2008, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal y los artículos 00 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° -______, ______, ______ y _____.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ t.t.
EXP. L- 1149/09-