REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 25 de Noviembre de 2.013.-
203º y 154º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-01944, de fecha 29/10/2013, presentado ante este Despacho el 31/10/2013, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L-1379/2010, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 19 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, funcionarios policiales Agente VARGAS FORNICA REINALDO JOSÉ, RIVERO ROJAS CARLOS LEONARDO e INFANTE CORREA ELIO ENRIQUE, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, momentos cuando se desplazaban por el sector la Cabrera, específicamente por la calle Las Torres, avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, emprendieron huida con dirección a una vivienda, ingresando a la misma y cerrando la puerta de la misma, por lo que trasladaron a la referida vivienda, logrando entrevistarse con la ciudadana Ismedia Bercequia, quien le informó que el adolescente era su hijo logrando avistar a dicho adolescente en la sala de la residencia, quien al ver la comisión policial arrojó un objeto por la ventana, realizándole la respectiva inspección de persona, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, asimismo le solicitaron permiso a la progenitora del adolescente que les permitiera inspeccionar a través de la ventana, logrando observar en el pavimento un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de presunta droga, procediendo a colectar el mismo, imponiendo al adolescente de sus derechos constitucionales, trasladando el procedimiento hasta su despacho, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, así mismo la evidencia la cual arrojó las siguientes características: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, atado a su único extremo por una hebra de hilo de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso de 10 gramos en su, incluyendo el envoltorio, notificando del caso a la fiscal 17° del Ministerio Público …”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 19/04/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander. (Folio 03 y vto.).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 21/04/10., por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, en donde el adolescente expuso: “Si deseo declarar señora Juez, yo estaba parado en la puerta de mi casa cuando vi a los policías, mi mamá me dijo métete para adentro porque no quiero problemas y yo me metí para adentro porque no tenía problemas, fue cuando los señores agentes tocaron la puerta, para que abrieran la puerta y pasar para adentro y ellos me dijeron que yo había botado algo y por eso fue que me llevaron para la Municipal, me llevaron para la PTJ, y ahora estoy aquí en el Tribunal.”…

En fecha 31/10/2013., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15DPIF-F17-01944-2013, de fecha 29/10/2013 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

RAZONES DE DERECHO:
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar claramente que al Ministerio Publico, le resulta insuficiente para fundarse un criterio claro en cuanto a la circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 19/04/2010, ya que hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del adolescente imputado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.913.528, residenciado en la Cabrera, parte alta de los Olivos, casa N° 76 Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano Miranda y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión Se decrete el Sobreseimiento Definitivo y se ordene su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013)- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 619, 620 y 621.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1379/2010