REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-


SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio Nº 15-DPIF-F17-01885-2013, de fecha 21-10-2013, presentado en fecha 31-10-2013, por la Dra. VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Encargada, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-913/07, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12-02-1989, titular de la cédula de identidad Nº V-25.578.964, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
En fecha 28 de Diciembre del año 2006, siendo aproximadamente las 4:30 P.M, momentos cuando funcionarios adscritos a la Policía Tomas Lander, específicamente por el sector la cabrera en las adyacencias de la fabrica de cemento LAFARGE un vehiculo al cual al realizarle la inspección específicamente en la maleta se le incautan dos envoltorios en forma rectangular embalados con una cinta adhesiva elaborada en material sintético de color verde contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga…Seguido a esto precedieron a imponerlos de sus derechos constitucionales, notificando al Ministerio Público.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

• Acta de investigación de fecha 28-12-2006, emitida por la policía Municipal de Tomás Lander. al folio (F. 03).
• Audiencia de presentación de fecha 29-12-2006, presentada ante el Tribunal de municipio CRISTOBAL ROJAS con sede en Charallave. Inserta al folio veinticuatro (24).
• Solicitud de Sobreseimiento Provisional inserta al folio (47).

En fecha 25/04/2013., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes en relación con lo Previsto en el Articulo 562 y el artículo 650 literal “c” de la citada Ley .-

RAZONES DE DERECHO:

La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.578.964, quien hoy cuenta con 24 años de edad, residenciado en Mata de Coco, las casitas Nº 87, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de BELKIS MERCEDES AVENDAÑO (v), de igual domicilio y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y resguardo.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.013- Independencia 203º y Federación 154º
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 622, 623 y 624 -


LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
















GFCV/NSGB/ oscar.
EXP. L- 913/07