REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2013
203º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2034/13
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: V, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.283.664.
DEFENSORA PUBLICA: Abg., DAYANA DA MOTA.-
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Noviembre del 2.013, siendo las __________, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nro. V-26.283.664. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETER, la Defensora Pública Abg., DAYANA DA MOTA, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 16-05-1998, estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciada en Nueva Cúa, sector 4, vereda 5 , casa 15, Municipio Rafael Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-26.283.664, hijo de VIRGINIA MUÑOZ (V) y YORBI LOZADA(v).- Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de los Adolescentes, procedo en este acto a la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.283.664. Por los Hechos Ocurridos en fecha 04-11-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta a los folios (03 y 04) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, y solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B y C) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a la adolescente MARIAN ANDREINA NÚÑEZ GONZÁLEZ, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Le cedo la palabra a mi defensora”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., DAYANA DA MOTA, quien expuso: “ Vista las actas del expediente y una vez oída la exposición realizada por la vindicta pública, esta defensa difiere de la precalificación Fiscal y esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto falta investigaciones por realizar a los fines de verificar como sucedieron los hechos. Por otro lado invoco a favor de mi defendida los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, e interés superior del Niño, y en eses sentido observa esta defensa que no riela declaración de testigo hábil y conteste que de fe que los hechos sucedieron y la aprehensión de mis defendidos, por otro lado se observa del acta policial que los funcionarios actuantes, no hacen una determinación de cual fue la actitud agresiva de mi representada, simplemente se limitan a exponer que tuvieron que usar la técnica de control físico,. Ahora bien, su representante se encuentra presente en sala, la mismo tiene residencia fija, así como que mi defendido se encuentra actualmente cursando el 4 año de educación diversificada es por lo que solicito se le acuerde la libertad plena , y en caso de acordar alguna medida sea tomada en cuenta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B.” Es Todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, y solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales (B) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone a la adolescente MARIAN ANDREINA NUÑEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nro. V-27.915.516, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B, que consisten en la entrega a su representante legal, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal Competente. Es Todo y siendo las 02:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE.,
MARIAN ANDREINA NUÑEZ GONZALEZ
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra. ZULAY GOMEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
Abg, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
EL REPRESENTANTE LEGAL.
NORKA BEATRIZ GONZALEZ FLORES
LA SECRETARIA.,
ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2023/13.
GFCV/oscar
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