REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO ZURITA ANAMARIMBA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad número V-8.261.637, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda, asentadas en un lote de terreno municipal ubicada en el sector Villa del Sol, parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del estado Miranda, el cual posee una superficie de terreno de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (964,00 M2 ) y un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (117,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-03-U00-017-000-000-000-000-000, según folio 06 que corresponde al Informe de Inspección de catastro anexo a la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,


JOHNNYS OSTO BRAVO


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

JOB/mapb/zm
Solicitud Nº 2013-219