REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 13-9370

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de abril de 1975, donde quedó anotada bajo el N° 26, Tomo 9-A Sgdo, y su última modificación en dieciséis (16) de junio de 1998, bajo el N° 52, Tomo 142-A pro.-.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ JÍMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.988.037.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SALAZAR MARVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 03 de Junio de 2013, mediante el cual el ciudadano JOSÉ SALAZAR MARVAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL C.A.” demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre del año 2012; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2013, al ciudadano CARLOS JOSÉ JÍMENEZ SILVA, también identificado anteriormente.

En fecha 07 de junio de 2013, previa consignación de los recaudos respectivos, se admite la demanda, ordenado la citación del ciudadano CARLOS JOSÉ JÍMENEZ SILVA, para que compareciera por ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de Junio de 2013, comparece por ante este Juzgado ciudadano JOSÉ SALAZAR MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien mediante diligencia consigna a los autos los fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa .
En fecha 18 de junio de 2013, la ciudadana TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se Reincorporó a sus labores habituales en la presente causa. Igualmente se libró la correspondiente compulsa.

En fecha 10 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana LUISANA ALEJANDRA CASTRO RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.310.353 en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna a los autos, recibo de citación y compulsa sin firmar librado al ciudadano CARLOS JOSÉ JÍMENEZ SILVA, parte demandada en la presente causa.

En fecha 11 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado el Apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito a este Tribunal, la citación de la parte demandada, por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de julio de 2013, se libro el respectivo cartel de citación a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia dejo constancia de haber retirado los carteles de citación de la parte demandada para su publicación.

En fecha 14 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consigno a los autos los carteles de citación librados a la parte demandada debidamente publicados en la prensa nacional y regional.

Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de Octubre de 2013, el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, ya identificado, procede como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Administradora La Principal, C.A., como consta de poder amplio y especial cursante en autos quien personalmente suscribe la diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, tiene capacidad para desistir, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad del abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, ya identificado, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora no podrá volver a proponer la demanda que da inicio a las presentes actuaciones sino una vez transcurrido un lapso de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, al primer (01) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. TERESA HERERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Máximo
Exp. No. 13-9370