REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10286
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinte (20) de septiembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana PATRICIA DANIELA MONTENEGRO SOTOMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.495.243.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28595
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la vereda N° 38, casa S/N manzana N° 044 Urbanización Oropeza Castillo, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 18-05-2012 quedando anotado bajo el N° 1012-1012, y sus linderos son los siguientes: NORTE: con terreno de INAVI que es su frente (6,15 mts). SUR: con casa de la ciudadana Teresa Rivero (4,34 mts), ESTE: con terreno de INAVI (9,40 mts) y OESTE: con terreno de INAVI (3,00/6,65 mts) con un área aproximada de terreno de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (52,02 MTS), con un área aproximada de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (32,96 MTS).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 23-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 23 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ORANGEL RAFAEL ROCA GUERRA, DIANELA MAOLI MONTENEGRO SOTOMAYOR y SARAYT COROMOTO BISVAL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.782.020, V-16.495.242 y V-17.458.894, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana PATRICIA DANIELA MONTENEGRO SOTOMAYOR, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 01/11/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10286
WHO/CJM/dennys.-