REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10289
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinte (20) de septiembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanos ROSA ARMAS DE BASTARDO y JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.165.983 y V-1.879.935.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO DARIO ALARCON PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.904
DICE LOS SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la zona 07, Urbanización Los Naranjos Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 03 de octubre del 1986, bajo el N° 15, protocolo Primero, tomo 1, folios 82 al 86, en el cuarto Trimestre de 1986 y sus linderos son los siguientes: NORTE: En nueve metros (9,00 mts) con avenida principal de la zona 7 de los naranjos; SUR: En una Línea recta de nueve metros (9,00 mts) con vereda del sector, ESTE: Treinta tres metros con cuarenta decímetros (33,40 mts) con vereda del sector y OESTE: Con treinta y tres metros con treinta y tres decímetros (33,33 mts) con casa N° A-41, construyo una bienhechuría denominada PLANTA LOTE 3: Con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (300,60 MTS 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.


El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 23-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 23 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DOUGLAS DANIEL VALERA BORGES, SOR CELINA DEL CARMEN GATICA SANCHEZ y MAGDA LISBETH MENESES SALAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.763.137, V-5.807.755 y V-9.417.361, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ROSA ARMAS DE BASTARDO y JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS, ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 01/11/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10289
WHO/CJM/dennys.-