REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10348
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana YSVETTE DEL CARMEN PITA BOYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.752.890.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.466
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 01, Manzana N° 01. Etapa III, vereda 01, casa N° 05, Sector 01 Raúl Ñañez, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 05 de marzo del 1997 bajo el N° 10, protocolo Primero, tomo 20, folios 47 al 51, Protocolo y sus linderos son los siguientes: NORTE: casa N° 03, vereda N° 01 (15,50 m); SUR: casa N° 07 de vereda N° 01 (15,50 m), ESTE: vereda N° 01 que es su frente (21m) y OESTE: borde de la quebrada Gueime (7,21 m). Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (223,50 M2). Quedando constituidos así: PLATA BAJA: con una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCODECIMETROS (111,75 MTS2) PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL: con una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (39,50 MTS 2) y SEGUNDO PISO: con una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (37,73 mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 22-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 22 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSE ADRIAN CARABALLO PEREZ, ANGEL ALFONSO NAVA MARRERO y JESUS ENRIQUE VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.7450.690, V-13.111.867 y V-6.116.294, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana YVETTE DEL CARMEN PITA BOYER, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 01/11/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10348
WHO/CJM/dennys.-