LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10242 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2013 los ciudadanos ROMER JESÚS ZURITA TOVAR y MILAGRO ZORAIDA ROJAS TEJERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-6.302.501 y V-10.070.848, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 210, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Trapichito, bloque 6, piso 08, apartamento 0803, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos FATIMA DANIELA y ROMMER DANIEL, quienes actualmente cuentan con 21 y 18 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.837.322 y 24.478.683, respectivamente tal como se puede evidenciar en actas de nacimientos Nros. 439 y 1.638 respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROMER JESÚS ZURITA TOVAR y MILAGRO ZORAIDA ROJAS TEJERA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 11/11/2013, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
Expediente: 10242
WHO/CJMV/ginddy
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