LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10349 (DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2013 los ciudadanos ZENAIDA LUCIA MATAMOROS CARUCI y EDUVIGILDO DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-5.433.430 y V-4.818.694, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Abril del año mil novecientos setenta y ocho (1978), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 04, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en Oropeza Castillo, Barrio Vista Hermosa, Sector 2, vereda 4, N° 2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija ADIANEZ EDITH, quien actualmente cuenta con 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.320.727, tal como se puede evidenciar en acta de nacimiento N°. 990.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ZENAIDA LUCIA MATAMOROS CARUCI y EDUVIGILDO DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de Abril del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 15/11/2013, siendo la 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
Expediente: 10349
WHO/CJMV/ginddy
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