REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10395
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: FANNY JOSEFINA SIFONTES OJEDA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.140.520, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA ROSSI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.445, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, a favor de los ciudadanos: CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, JONATHAN MIGUEL CAHUAO MALAVE, PATRICIA ANDREINA CAHUAO MALAVE y FANNY JOSEFINA SIFONTES OJEDA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-07-2013, falleció en el Hospital Domingo Luciani de esta ciudad el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, portador de la cedula de identidad N° V- 6.527.654.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO y FANNY JOSEFINA OJEDA, partidas de nacimientos de los ciudadanos, CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, JONATHAN MIGUEL CAHUAO MALAVE y PATRICIA ANDREINA CAHUAO MALAVE.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de noviembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YAKELIN YNES PEÑA RANGEL, JEAN CARLOS GIL CASTRO y CARMEN ALICIA GARCIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.828.221, V-14.268.721 y V-4.171.313, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO y FANNY JOSEFINA OJEDA, partidas de nacimientos de los ciudadanos, CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, JONATHAN MIGUEL CAHUAO MALAVE y PATRICIA ANDREINA CAHUAO MALAVE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: CLEOPATRA MARILYN, JONATHAN MIGUEL CAHUAO MALAVE y PATRICIA ANDREINA CAHUAO MALAVE, y por afinidad la ciudadana FANNY JOSEFINA SIFONTES OJEDA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, JONATHAN MIGUEL CAHUAO MALAVE, PATRICIA ANDREINA CAHUAO MALAVE y FANNY JOSEFINA SIFONTES OJEDA, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 18/11/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10395
WHO/CJM/dennys