REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10396
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: siete (07) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana EDITH COROMOTO RODRIGUEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.759.148.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.159
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización la Hoyada, casa N° 08, sector 1, vereda 1, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de junio del 2005, registrado bajo el N° 47, folios 328 al 332, Protocolo Primero, tomo 33 y sus linderos son los siguientes: NORTE: vereda 01 que es su frente (7,00 m); SUR: Terreno de I.N.A.V.I y canal de agua (7,00 m), ESTE: casa N° 08 (10,00m) y OESTE: casa N° 10 (10,00 m), Construyó un anexo con las siguientes características PARTE BAJA: un anexo que mide aproximadamente 24,83 mts linear de largo y 6,83 mts. Linear de ancho y PARTE ALTA: un anexo que mide aproximadamente 60,72 m2, Con un total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (130,72 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 04-12-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 04 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NORA JOSEFINA PEREZ DE BLANCO, DAVID EDUARDO PEREZ y MARITZA CAROLINA CORTEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.807.872, V-10.094.889 y V-14.704.572, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana EDITH COROMOTO RODRIGUEZ DE BARRETO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 18/12/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10396
WHO/CJM/dennys.-