LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.360 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 16 de Octubre de 2013 los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CISNEROS TOVAR y MARITZA CORREA de CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-5.514.609 y V-4.090.868, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 349, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en Oropeza Castillo, vereda 13, N° 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: YESSICA YRIZAY y YENNIFER, quienes actualmente cuentan con 32 y 29 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.495.788 y 16.821.094, respectivamente tal como se puede evidenciar en actas de nacimientos Nros. 1.824 y 685 respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CISNEROS TOVAR y MARITZA CORREA de CISNEROS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante este Juzgado. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 19/11/2013, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS



Expediente: 10.360
WHO/CJMV/ ginddy