LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10367 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2013 los ciudadanos OLGA YANELKI MOTA ARREAZA y FELIPE GERONIMO ZAMBRANO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-11.563.781 y V-6.846.687, respectivamente, asistidos por la abogada TEIRIN MÉNDEZ ROMERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.807, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez Titular del Distrito Plaza de la Circunscripción Estado Miranda, en fecha dos (02) de Febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 12, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, edificio 61, piso 3, apto 0306, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: FABIANA YANELKY ZAMBRANO MOTA, quien actualmente cuenta con 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.497.540, tal como se puede evidenciar en copia certificada acta de nacimiento N°. 2725.

Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OLGA YANELKI MOTA ARREAZA y FELIPE GERONIMO ZAMBRANO SALINAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dos (02) de Febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante este Juzgado. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 19/11/2013, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS



Expediente: 10367
WHO/CJMV/ ginddy