LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10363 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2013 los ciudadanos NOOL YOLIMAR BLANCO RAVELLO Y CESAR ENRIQUE VIÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-14.868.591 y V-12.887.278 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 299, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue: Trapichito, sector 4, vereda 28, casa No.14, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NOOL YOLIMAR BLANCO RAVELLO Y CESAR ENRIQUE VIÑA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 20/11/2013, siendo la 10:10 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. No.10363
WHO/CJM/yv
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