LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10275 (DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2013, los ciudadanos SELSO JULIO FUENTES RONDON y GRISELDA MARGARITA MALAVE YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-8.443.939 y V-9.418.272, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante este Juzgado cuando lo cierto es que contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de Mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 31, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en el 29 de Julio después del centro comunal, 2da escalera, casa N° 12, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ANDERSON ALEXANDER, quien actualmente cuenta con 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.497.539, tal como se puede evidenciar en acta de nacimiento N° 233, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida la solicitud en fecha 26 de septiembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SELSO JULIO FUENTES RONDON y GRISELDA MARGARITA MALAVE YENDEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha once (11) de Mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. MARTÍNEZ
En fecha 27/11/2013, siendo la 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. MARTÍNEZ
Expediente: 10275
WHO/ CJM /ginddy
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