REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10294
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticuatro (24) de septiembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana RAMONA BELTRANA COVA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.046.806.
ABOGADA ASISTENTE: HUGO DARIO ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.904
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 01, parte baja calle la Loma, casa N° T-19-A, manzana N° 011, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento registrado por ante la oficina de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 09 de diciembre de 2009, bajo el N° 25, tomo 20, Protocolo Primero, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa N° T-20-A (14,50m), SUR: con casa N° T-18 (14,50m), ESTE: con casa T-09 (12,00m) y OESTE: con calle la Loma que es su frente, construyo una bienhechuría comprendida por casa distribuida de la siguiente manera: PANTA BAJA, ANEXO 1 y ANEXO 2.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 29-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fechas 29 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NORMAN ALEXIS GARCIA BRAVO, GUILLERMO ELOY NUÑEZ DIAZ y NURIS MARIBEL SALINAS ORFILA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.196.507, V-4.269.517 y V-9.934.562, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana RAMONA BELTRANA COVA DE SUAREZ ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 27/11/2013, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10294
WHO/CJM/adriana