REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10308
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de septiembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: ZORAYA YORLEY RODRIGUEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.688.692.-
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE SALINAS ORFILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.215.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría de dos niveles sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en Urbanización Ruiz Pineda, Sector las Marielas, Calle Principal, casa N° 58-A, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con la casa N° 58; SUR: Con la casa N°57 ESTE: Con terreno de INAVI y OESTE: Con la Calle Principal que es su frente, en la planta baja tiene un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (58,92 m2), en la planta alta tiene un área de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (38,92 m2) el área total de construcción es de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (97,84 m2).
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 05-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos VICTOR EMILIO FARIÑEZ, ROBERT ALEXANDER BOLIVAR VALERO y HADASA BETZABETH PEÑA VERAZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.146.455, V-20.596.822 y V-17.919.796, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ZORAYA YORLEY RODRIGUEZ FAJARDO, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 27/11/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10308
WHO/CJM/adriana