REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10310
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: CARMEN ZULAY MENDEZ SIMONES, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.756.968, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA, a favor de los ciudadanos: CARMEN ZULAY MENDEZ SIMONES, LUIS ENRIQUE RAMOS MENDEZ, KIMBERLY LISBETH RAMOS MENDEZ y LEONARDO ANTONIO RAMOS MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24-08-2013, falleció en el Hospital General Darío Márquez de Caripito Estado Monagas, el ciudadano: LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA, portador de la cedula de identidad N° V- 4.855.451.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano: LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA, acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA y CARMEN ZULAY MENDEZ SIMONES, partidas de nacimientos de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMOS MENDEZ, KIMBERLY LISBETH RAMOS MENDEZ y LEONARDO ANTONIO RAMOS MENDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de noviembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: KAREN ODALYS PEREZ HERNANDEZ, LUIS ALBERTO VILLARREAL y MANUEL ISIDRO KEY MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-18.094.679, V-3.230.830 y V-638.525, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano: LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA, acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA y CARMEN ZULAY MENDEZ SIMONES, partidas de nacimientos de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMOS MENDEZ, KIMBERLY LISBETH RAMOS MENDEZ y LEONARDO ANTONIO RAMOS MENDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMOS MENDEZ, KIMBERLY LISBETH RAMOS MENDEZ y LEONARDO ANTONIO RAMOS MENDEZ, y por afinidad la ciudadana CARMEN ZULAY MENDEZ SIMONES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO RAMOS MOCOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CARMEN ZULAY MENDEZ SIMONES, LUIS ENRIQUE RAMOS MENDEZ, KIMBERLY LISBETH RAMOS MENDEZ y LEONARDO ANTONIO RAMOS MENDEZ, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/11/2013, siendo las 2:40 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10310
WHO/CJM/adriana