REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10331
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: NORMA CRISTINA TUPANO y ARQUIMEDES JOSE MARCANO ORTA, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.978.437 y V-6.441.991, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY OSCAR PEREZ ALBINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.974, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 13-07-2013, falleció en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho pista norte, sentido Caracas (vía publica) Guarenas Municipio Plaza, el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO, portador de la cedula de identidad N° V-18.753.970.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO, partida de nacimiento del ciudadano: ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 13 de noviembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: VIOLETA DEL VALLE RAMIREZ, ALEJANDRO MARTINEZ LUGO y JANET BRENDA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.518.318, V-8.761.060 y V-4.371.804 quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano: ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO, partida de nacimiento del ciudadano: ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: NORMA CRISTINA TUPANO y ARQUIMEDES JOSE MARCANO ORTA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARQUIMEDES JOSE SEGUNDO MARCANO TUPANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: NORMA CRISTINA TUPANO y ARQUIMEDES JOSE MARCANO ORTA sin perjuicio de terceros..
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/11/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10331
WHO/CJM/Adriana.