LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10361(DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2013 los ciudadanos MARYLUZ REYES y CARLOS MANUEL ARRAIZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-7.970.070 y V-6.904.047, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del distrito Federal, en fecha diecisiete (17) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 348, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Trapichito, sector 2, Calle 3, Bloque 06, piso 5, apartamento 01-05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: JENNIFFER KAREN y ORIANIS DE LOS ANGELES, portadoras de las cedulas de identidad Nº V- 17.755.283 y Nº V- 17.755.282, respectivamente, la primera cuenta con veintiséis (26) años de edad y la segunda con veintisiete (27) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARYLUZ REYES y CARLOS MANUEL ARRAIZ PERALES, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 27/11/2013, siendo la 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10361
WHO/CJMV/aldo
|