LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10298 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2013 los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA ESTEFANIA QUINTERO de HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-6.082.362 y V-10.713.653, respectivamente, asistidos por la abogada MINERVA ÁVILA ALFONZO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.661, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 110, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en el Bloque 39, Edificio Número “1” Apto 0006, Planta baja, de la Urbanización Menca de Leoni Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre: ANLLY ESTEFANIA y ALEJANDRO JESÚS, quienes actualmente cuentan con 25 y 18 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.402.672 y V-22.381.947, respectivamente tal como se puede evidenciar en actas de nacimientos Nros. 1.917 y 2.008 respectivamente.

Durante la unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código

Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA ESTEFANIA QUINTERO de HERNÁNDEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la pretendida Partición, se niega su procedencia, por cuanto la presente solicitud atañe solo a la disolución del vinculo matrimonial, por lo que deberán los solicitantes esperar que exista sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, para luego en un procedimiento distinto y autónomo a este, liquidar los Bienes adquiridos durante la unión matrimonial.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 28/11/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS