REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10313
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: NELLYS DOMINGA MARTINEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.569.017, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ, a favor de los ciudadanos: JOEL JOSE CASTILLO MARTINEZ, ISMAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, YSNELL GREGORIO CASTILLO MARTINEZ y NELLYS DOMINGA MARTINEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-03-2012, falleció en el Hospital Domingo Luciani, el ciudadano: ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ, portador de la cedula de identidad N° V- 2.136.233.
2º) Acompañan a la solicitud copia certificada de los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ y NELLY DOMINGA MARTINEZ RODRIGUEZ, acta de defunción del ciudadano ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos, YSNELL GREGORIO CASTILLO MARTINEZ, ISMAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ y JOEL JOSE CASTILLO MARTINEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 06-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de noviembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARGARITA REYES DE HERNANDEZ, CARMEN ELENA CARABALLO DE BLANCO y MAGALY DE JESUS VIEZ DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.722.760, V-3.884.898 y V-3.972.620, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ y NELLY DOMINGA MARTINEZ RODRIGUEZ acta de defunción del ciudadano ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos, YSNELL GREGORIO CASTILLO MARTINEZ, ISMAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ y JOEL JOSE CASTILLO MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: YSNELL GREGORIO CASTILLO MARTINEZ, ISMAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ y JOEL JOSE CASTILLO MARTINEZ, y por afinidad la ciudadana NELLYS DOMINGA MARTINEZ RODRIGUEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISMAEL ANTONIO CASTILLO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YSNELL GREGORIO CASTILLO MARTINEZ, ISMAEL ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, JOEL JOSE CASTILLO MARTINEZ y NELLYS DOMINGA MARTINEZ RODRIGUEZ, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 28/11/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10313
WHO/CJM/Adriana.