REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10320
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: primero (01) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano: CARLOS ANTONIO SANZ ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-16.495.217.
ABOGADA ASISTENTE: ADELAIDA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.947.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría en una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicado en Castillito, Calle Principal, Castillito dos (2), casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado dentro de los limites siguientes: NORTE: En una línea recta de cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts) con escalera publica; SUR: línea recta de cuatro metros (4,00mts) con casa de Carmen Ligia Rivas de Ciao, ESTE: En una línea recta de cinco metros (5,00 mts) con casa de Carmen Ligia Rivas de Ciao y OESTE: En una línea recta de cuatro metros con cincuenta centímetro (4,50 mts) con casa que es o fue de Leydi Parra, con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (19,55 mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 06-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos CARMEN LIGIA RIVAS DE CIAO, BELKIS CAROLINA WALCOTT URBINA y JOSE DEMTRIO LOPEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.419.864, V-15.373.727 y V-10.096.008, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud de titulo supletorio, con la autorización para tramitar el titulo supletorio emanada dicha autorización de la Sindicatura Municipal del Estado Bolivariano de Miranda y la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO SANZ ORTA, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 28/11/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10320
WHO/CJM/Adriana