LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.341 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 08 de Octubre de 2013, los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ AGÜERO MENDOZA y NORKA WALEZKA VIRGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-11.481.835 y V-7.929.802, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en fecha cinco (05) de Marzo del año de mil novecientos noventa y ocho (1.998), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 33, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en Trapichito sector II, Edificio 22, Planta baja, apartamento 0007, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ AGÜERO MENDOZA y NORKA WALEZKA VIRGUEZ OVIEDO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cinco (05) de Marzo del año de mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese a la Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 28/11/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
Expediente: 10341
WHO/CJMV/ginddy
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