LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9701
Mediante decisión de fecha 25/09/2012, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: WILLIAM NOEL TORRES RAMÍREZ y ADRIANA ALEJANDRA LEÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.486.939 y V-16.890.335, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha en fecha 30/10/2008, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Rocío y Ortiz del Estado Guarico, según consta en acta de matrimonio No. 41, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Rocío y Ortiz del Estado Guarico, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 20 de septiembre de dos mil doce (2012), asistidos por el abogado AURELIANO BERROTERÁN BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.120, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01/11/2013, comparecieron los ciudadanos WILLIAM NOEL TORRES RAMÍREZ y ADRIANA ALEJANDRA LEÓN LEÓN, plenamente identificados, asistidos por el abogado AURELIANO BERROTERÁN BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.120 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: WILLIAM NOEL TORRES RAMÍREZ y ADRIANA ALEJANDRA LEÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.486.939 y V-16.890.335, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Rocío y Ortiz del Estado Guarico. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de los Municipios Juan German Rocío y Ortiz del Estado Guarico, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 28/11/2013, siendo la 3:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS

Exp. N° 9701
WHO/CJMV/ginddy