REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10300
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana: ANAIS COROMOTO FAJARDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.580.048.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (76,11 MTS2), de su propiedad, ubicada en Sector El Sendero, Las Clavellinas, Calle Francisco Rafael García, al lado del Puente Sendero 1, Casa Nº 04, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nº 04, folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo 05 del Tercer Trimestre de 2005 del inmueble matriculado con el Nº Catastral 15-17-01-U-31-16-05 y alinderado así: NORTE: Con cementerio Municipal Las Clavellinas; SUR: Con el sector El Nazareno; ESTE: Con los sectores Guamacho, La Batea, Cotoperi, Tanque II y OESTE: Con Barrio Bolívar.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 09-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración la testigo promovida, ciudadana YUDESMY MORELA MARTINEZ DE HIDROBOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.826.177, y en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2013), rindieron declaración los ciudadanos: GLADYS JOSEFINAORELLANES DE GONZALEZ y DAYLIS ANYELKIS MUÑOZ URBAEZ, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-4.237.396 y V-20.211.810, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ANAIS COROMOTO FAJARDO MENDEZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 29/11/2013, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ