REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10304
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: ROSANIA MERCEDES VELIZ DE ZABALA, ADRIAN JOSE VELIZ GIL, AURA ROSA GIL DE VELIZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.734, V-6.194.064, V-1.854.231, respectivamente, y AURA RONILDA VELIZ DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-4.822.616, esta última actuando en su propio nombre y en representación de LEONOR MARIA VELIZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-7.661.091, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE VIELMA FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.076, solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FRANCISCO VELIZ, a favor de los ciudadanos: AURA RONILDA VELIZ DE ACUÑA, ROSANIA MERCEDES VELIZ DE ZABALA, LEONOR MARIA VELIZ GIL, ADRIAN JOSE VELIZ GIL y AURA ROSA GIL DE VELIZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 15-09-2012, falleció en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 3, vereda 12, casa N° 12, el ciudadano: JOSE FRANCISCO VELIZ, portador de la cedula de identidad N° V-283.254.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: poder general de administración y disposición de la ciudadana: LEONOR MARIA VELIZ, otorgado a AURA VELIZ, acta de de Defunción del ciudadano JOSE FRANCISCO VELIZ acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO VELIZ y AURA ROSA GIL PEREZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos: AURA RONILDA VELIZ DE ACUÑA, ROSANIA MERCEDES VELIZ DE ZABALA, LEONOR MARIA VELIZ GIL Y ADRIAN JOSE VELIZ GIL.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 30-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ALEXIS DUARTE TOVAR, CESAR AUGUSTO ACUÑA HERNANDEZ y CAROLINA DEL VALLE MARTINEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.698.789, V-3.671.576 y V-15.440.723, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: poder general de administración y disposición de la ciudadana: LEONOR MARIA VELIZ, otorgado a AURA VELIZ, acta de de Defunción del ciudadano JOSE FRANCISCO VELIZ, acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VELIZ y AURA ROSA GIL PEREZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos: AURA RONILDA VELIZ DE ACUÑA, ROSANIA MERCEDES VELIZ DE ZABALA, LEONOR MARIA VELIZ GIL y ADRIAN JOSE VELIZ GIL, sin perjuicio de terceros y cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOSE FRANCISCO VELIZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: AURA RONILDA VELIZ DE ACUÑA, ROSANIA MERCEDES VELIZ DE ZABALA, LEONOR MARIA VELIZ GIL y ADRIAN JOSE VELIZ GIL, y por afinidad con la ciudadana: AURA ROSA GIL DE VELIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FRANCISCO VELIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: AURA RONILDA VELIZ DE ACUÑA, ROSANIA MERCEDES VELIZ DE ZABALA, LEONOR MARIA VELIZ GIL, ADRIAN JOSE VELIZ GIL y AURA ROSA GIL DE VELIZ, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 29/11/2013, siendo las 11:.30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10304
WHO/CJM/adriana