REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10327
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanos: HIPÓLITO LORENZO GONZÁLEZ y FRANCIS JOSEFINA BLANCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-10.096.573 y V-10.699.104, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron unas bienhechurías sobre una parcela de terreno que son o fueron del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicada en Zumba, parte baja, Calle Principal del Barrio El Tamarindo, casa Nº 128, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, La construcción fue realizada dentro de una parcela de terreno, con un frente de SEIS METROS LINEALES (6,00 ml) y un fondo de SIETE METROS LINEALES (7,00 ml), abarcando un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2), siendo sus linderos específicos: NORTE: En una línea recta de seis metros lineales (6,00 ml) con callejón entrada principal de la vivienda; SUR: En una línea recta de seis metros lineales (6,00 ml)con terrenos que ocupa Ana Josefina Díaz; ESTE: En una línea de siete metros lineales (7 ml), con vivienda que es o fue de la familia Abad y OESTE: En una línea de siete metros lineales (7,00 ml)con terrenos de la familia Lorenzo.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dinero fruto de sus peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 10-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración la testigo promovida, ciudadana LISVY TOMASA MELENDEZ BURGUILLO, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.284.136, y en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil trece (2013), rindieron declaración los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESPINOZA y LUIS FELIPE MARTINEZ GUERRERO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.860.240 y V-22.380.581, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con la Carta Aval emanada del Consejo Comunal “Patriotas El Tamarindo”, concediendo autorización para tramitar el titulo supletorio, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos HIPÓLITO LORENZO GONZÁLEZ y FRANCIS JOSEFINA BLANCO DIAZ, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 29/11/2013, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ