REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10101
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de junio del dos mil trece (2013), recibido por declinatoria del Juzgado Decimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: ciudadana ALICIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.117.025.
APODERADA JUDICIAL: JUDITH M. COLMENARES PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.903
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 05 de noviembre de 2003, bajo el N° 25, folio 163 al 167, tomo 11, Protocolo Primero, el Cuarto Trimestre de dos mil tres (2003) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa N° 04 (14,06 m) SUR: Con la casa N° 08 (14,06 m) , ESTE: Con la vereda N° 04 (8.35 m) y OESTE: con casa N° 05 de la vereda 02 (8,35 m), con un área de terreno de CIENTO DDIECISIETE METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (117,00 m2)
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 07 de noviembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LUGO GONZALEZ, MARTITZA CEDEÑO DE LIENDO y OMAIRA ROSA CEDEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.457.381, V-2.140.936 y V-3.249.046, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ALICIA FUENTES, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 04/11/2013, siendo las 10:30 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10101
WHO/CJM/dennys.-