LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10299 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2013 los ciudadanos TRIUMAN JOSE TORRES PETAQUERO y SATURNINA BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-12.830.790 y V-10.260.736 respectivamente, asistidos por la abogada SAIDA BLANCO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.297, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, observa el tribunal: lo correcto es que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha siete (07) de octubre del dos mil cuatro (2004) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 56, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue: urbanización Vicente Emilio Sojo, terraza “A”, edificio 3, piso 03, apartamento 03-05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos TRIUMAN JOSE TORRES PETAQUERO y SATURNINA BARAZARTE, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 07 de Octubre del año 2004, ante el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 04/11/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.10299
WHO/CJM/yv
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