LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10332 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2013 los ciudadanos ELBA CANDELARIA LOPEZ DE LINARES Y ASDRÚBAL RAMON LINARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-6.360.975 y V-3.915.880 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que en fecha ocho (8) de mayo de 1976 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Federal y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 247, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue: Barrio Colina Feliz, sector I, casa No.15, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: GLENDY MARIA y GREISI BEATRIZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nos. 15.022.137 y V-12.826.297, quienes nacieron el primero (1) de marzo de 1980, y cuatro (04) diciembre de 1976, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELBA CANDELARIA LOPEZ DE LINARES Y ASDRÚBAL RAMON LINARES, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha ocho (8) de mayo de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 04/11/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No.10332
WHO/CJM/yv
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