LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10340 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2013 los ciudadanos LUÍS ALBERTO APONTE y NIRYHAN NAIYOLIN TURPIAL SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-11.484.243 y V-11.488.504, respectivamente, asistidos por la abogada ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.201, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 229, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Trapichito, sector 2, casa N° 20, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los LUÍS ALBERTO APONTE y NIRYHAN NAIYOLIN TURPIAL SEIJAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 04/11/2013, siendo la 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
Expediente: 10340
WHO/CJMV/ginddy
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